Alicante aprueba la primera Ordenanza de Fiestas de la Comunidad Valenciana


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El concejal Manuel Jiménez afirma que “el texto regula las celebraciones en la vía pública y permite la convivencia con la ciudadanía”.

El Pleno del Ayuntamiento de Alicante ha aprobado este miércoles de manera definitiva, sin ningún voto en contra, la Ordenanza de Fiestas. Los 27 votos favorables se han conseguido después de la resolución a las alegaciones presentadas por las comisiones de las hogueras Benito Pérez Galdós, Polígono San Blas, Parque-Plaza Galicia, la Federació de Fogueres, la barraca Jardins i Foc y la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional. Ésta es la primera Ordenanza de Fiestas aprobada en una ciudad de la Comunidad Valenciana.

El concejal de Fiestas, Manuel Jiménez, ha señalado que “apoyar esta Ordenanza, elaborada gracias a las aportaciones de las diferentes entidades festeras, significa avalar al conjunto de las fiestas de Alicante. Esta ordenanza, ahora convertida en realidad, era una reivindicación de los festeros por necesaria”. Ha seguido explicando que “pretende regular las celebraciones y actividades festeras en la vía pública, y permite la convivencia con la ciudadanía”.

Para Jiménez, “era necesaria para armonizar la responsabilidad que asume el Ayuntamiento de contribuir al impulso, promoción y reconocimiento de las fiestas populares con la obligación de velar por su desarrollo atendiendo a la seguridad general, la convivencia vecinal y el respeto al entorno para garantizar la realización racional de los actos. Esto contribuirá a afianzar las fiestas como un factor determinante para el crecimiento cultural, la cohesión social y la riqueza económica de la ciudad”.

La Ordenanza fue inicialmente aprobada en el Pleno del pasado 27 de julio. Antes se realizó una consulta previa y se consensuaron el conjunto de las enmiendas planteando textos alternativos. Muchas de ellas fueron admitidas parcialmente.


– Ochenta y cinco artículos:

La Ordenanza de Fiestas consta de 85 artículos distribuidos en seis Títulos. El primero abarca define el objeto y la aplicación de la norma, su ámbito de aplicación, y la conciliación con los derechos vecinales. En este punto regula tanto los horarios como los límites de ruido.

La organización de las distintas fiestas populares queda reflejada en los dos capítulos del Título II, referidos a la tramitación de los actos festivos y a las diferencias existentes entre entidades festeras individuales y colectivas.

El Título III aborda la regulación de los actos festivos promovidos por terceras personas, en cuanto a las fórmulas de inspección y control de la Administración. Especialmente, en materia de seguridad pública y de la protección de las personas y bienes. En concreto, la tramitación de las autorizaciones cuando los actos se desarrollen en la vía pública, en espacios abiertos de titularidad no municipal.

También incide en la instalación y funcionamiento de los establecimientos públicos que, con motivo de las fiestas populares, se sitúan en espacios abiertos del término municipal. Se detiene en actos de carácter itinerante -pasacalles, cabalgatas, desfiles o procesiones-, la regulación de la venta no sedentaria, el uso de artificios pirotécnicos, el adorno de calles, la regulación de las atracciones feriales y una regulación integral de la plantà y cremà de las Hogueras.

La regulación de los espacios de la Casa de la Festa queda reflejada en el Título IV. Es en el V donde se advierte del Régimen de responsabilidades y sanciones. Distingue expresamente entre el proceso para la reparación y la reposición de la vía pública a su estado original, y el procedimiento sancionador tipificando las sanciones en leves, graves y muy graves.

Es el título VI el que regula la acción que la Concejalía de Fiestas dirige al fomento del sostenimiento, desarrollo y promoción del tejido asociativo festero de Alicante canalizado mediante las ayudas económicas. En este punto quedan reflejadas las premisas para la obtención de subvenciones, los procedimientos y las especialidades.

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